Saltar al contenido
Abogados en Sevilla

Abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla

Si no puede pagar sus deudas, la ley permite pedir al juez que se extingan las que queden pendientes. Le explicamos requisitos, vías y límites.

Actualizado el

Persona con un papel en la mano junto a un bolígrafo y una calculadora

Un abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla ayuda a particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas a pedir al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, que se extingan las deudas que queden sin pagar. No todas se pueden cancelar y el resultado depende de cada caso. El primer paso es ordenar qué debe, a quién, y con qué bienes e ingresos cuenta.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Se conoce así el mecanismo que introdujo la Ley 25/2015 y que hoy recoge el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Permite que una persona física insolvente, que no puede atender con regularidad sus pagos, solicite dentro de un concurso de acreedores que se extingan las deudas que no ha podido pagar. Los acreedores afectados ya no podrán reclamarlas, salvo que la exoneración se revoque.

Requisitos: deudor de buena fe

Hay que ser persona natural, empresaria o no, y deudor de buena fe. La ley enumera los casos en que se niega la exoneración, entre ellos:

  • Condena firme en los diez años anteriores por determinados delitos económicos o contra Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, salvo que esté cumplida y pagada.
  • Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo pago íntegro.
  • Concurso declarado culpable.
  • No colaborar con el juez y la administración concursal o darles información falsa.
  • Haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

Deudas que se cancelan y deudas que no

Como regla, la exoneración alcanza a todas las deudas pendientes: préstamos personales, tarjetas, microcréditos o deudas con proveedores. Quedan fuera:

  • Las pensiones de alimentos.
  • La responsabilidad civil derivada de delito y la extracontractual por muerte o daños personales.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas con garantía real, como la hipoteca, en la parte cubierta por el valor del bien.
  • La mayor parte de las deudas públicas.

Las deudas con la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y las de la Seguridad Social hasta el mismo importe: los primeros 5.000 euros por completo y el resto al 50 %, solo en la primera exoneración. Avalistas y codeudores no quedan liberados.

Plan de pagos o liquidación

La exoneración se pide dentro de un concurso de acreedores que, para un particular de la provincia, corresponde como regla general a la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Hay dos vías:

  • Con plan de pagos, sin vender los bienes: un calendario de tres años, o de cinco si conserva la vivienda habitual o los pagos dependen de la evolución de sus ingresos. El juez concede una exoneración provisional y, cumplido el plan, la definitiva.
  • Con liquidación: los bienes se venden y lo obtenido se reparte entre los acreedores; si no alcanza, el resto se exonera al concluir el concurso.

Durante tres años un acreedor puede pedir la revocación si aparecen bienes ocultos o si la situación económica mejora mucho por una herencia, una donación o un premio.

La vivienda y la hipoteca

Con plan de pagos se puede conservar la vivienda habitual, pero la hipoteca sigue pagándose en la parte cubierta por el valor del inmueble. Con liquidación, la vivienda se vende. Por eso la vía se decide antes de presentar nada. Si su problema principal son cláusulas abusivas o una tarjeta revolving, revise antes la página de abogado hipotecario en Sevilla: reducir la deuda puede cambiar el planteamiento.

Cuánto cuesta la segunda oportunidad

Los honorarios dependen del número y la cuantía de las deudas, de la vía elegida y de la oposición de los acreedores, y se suman los del procurador. Pida el presupuesto por escrito; los criterios están en cuánto cuesta un abogado en Sevilla. Si no supera los umbrales legales, puede pedir la asistencia jurídica gratuita. Lleve a la primera consulta la lista de deudas, los contratos, las nóminas y las declaraciones de la renta.

Si quiere que revisemos su situación, puede solicitar información.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo acogerse a la segunda oportunidad?

Sí. La exoneración está prevista para cualquier persona natural, sea o no empresaria, siempre que sea deudor de buena fe. Un autónomo puede pedirla por sus deudas personales y por las de su actividad. Las sociedades mercantiles, en cambio, no pueden obtenerla.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Solo en parte. Las deudas que gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y las de la Seguridad Social hasta el mismo importe: los primeros 5.000 euros por completo y el resto al 50 % hasta ese límite. Solo se aplica en la primera exoneración.

¿Puedo conservar mi casa?

Es posible con la vía del plan de pagos, que no exige vender los bienes; en ese caso el plan dura cinco años. La hipoteca hay que seguir pagándola en la parte cubierta por el valor de la vivienda. Con la vía de liquidación, en cambio, los bienes se venden.

¿Es obligatorio abogado para la segunda oportunidad?

Sí. La solicitud de concurso se presenta con procurador y firma de abogado, y el deudor actúa siempre representado y asistido por ambos. Si sus ingresos y su patrimonio no superan los umbrales legales, puede pedir la justicia gratuita, que cubre a los dos profesionales.

¿Quiere que estudiemos su caso?

Cuéntenos qué ocurre y le diremos qué documentación reunir y qué plazos vigilar.

Solicitar información