Un abogado de desahucios en Sevilla ayuda al propietario a recuperar la vivienda cuando el inquilino no paga o el contrato ha terminado, y defiende al inquilino que recibe una demanda. Es un procedimiento rápido y con plazos de días: tanto si es usted propietario como inquilino, conviene consultar en cuanto hay un impago o llega una notificación del juzgado.
Tipos de desahucio
- Por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas, como suministros a cargo del inquilino.
- Por expiración del plazo del contrato, cuando el inquilino no se marcha.
- Por precario: quien ocupa la vivienda sin contrato ni pagar renta, por ejemplo un familiar al que se dejó vivir en ella.
Los tres se tramitan como juicio verbal. Junto al desahucio puede reclamarse en el mismo procedimiento la renta adeudada.
Desahucio por impago: cómo se tramita
El propietario presenta la demanda con el contrato y la relación de lo debido. La Ley 12/2023 de vivienda exige además indicar si la vivienda es la residencia habitual del inquilino y si el demandante es un gran tenedor, y en ese caso acreditar ciertos trámites previos. Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días pague, desaloje o se oponga.
Si no responde, el procedimiento sigue sin vista y el lanzamiento, es decir, la fecha en que la comisión judicial recupera la vivienda, queda fijado. Si se opone, se celebra una vista y el juez dicta sentencia.
Enervación: pagar para detener el desahucio
El inquilino puede detener el desahucio por impago una sola vez pagando o consignando todo lo debido antes de la vista. No cabe si ya se enervó en otra ocasión, ni si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de demandar y no pagó. Para el propietario, enviar ese requerimiento antes de demandar es una decisión que conviene valorar.
Defensa del inquilino y vulnerabilidad
El inquilino puede oponerse si la deuda no existe o es menor, si ya pagó, o si hay defectos en el contrato o en la demanda. Si el hogar está en situación de vulnerabilidad económica o social, la ley obliga a comunicarlo a los servicios sociales, y el juez puede suspender temporalmente el lanzamiento en los términos legales. Si la deuda es mayor que el alquiler, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida, y la asistencia jurídica gratuita cubre abogado y procurador a quien cumpla los requisitos.
Fin del contrato de alquiler
En los alquileres de vivienda firmados desde marzo de 2019, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, salvo que el propietario necesite la vivienda en los términos que permite la ley y lo haya previsto en el contrato. Después cabe una prórroga tácita de hasta tres años más si ninguna parte avisa con la antelación legal. Un desahucio por expiración del plazo solo prospera si el contrato ha terminado de verdad; antes de demandar conviene revisar fechas y comunicaciones.
Qué debe preparar el propietario
- El contrato de alquiler y sus anexos.
- Los recibos, transferencias o extractos que acrediten lo pagado y lo debido.
- Las comunicaciones con el inquilino, incluido el requerimiento de pago si se envió.
- Los datos de la fianza depositada.
Una demanda bien documentada evita requerimientos de subsanación que retrasan meses el procedimiento. Si el problema es una hipoteca impagada, no un alquiler, la vía es la ejecución hipotecaria; véase abogado hipotecario en Sevilla.
Cuánto cuesta un desahucio
En el juicio de desahucio intervienen abogado y procurador. Los honorarios dependen de si hay oposición y de la deuda a reclamar, y se fijan por escrito antes de empezar; los criterios están en cuánto cuesta un abogado en Sevilla.
Si es usted propietario o inquilino y necesita orientación, puede solicitar información.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Sevilla?
No hay un plazo fijo: depende de la carga de trabajo del juzgado, de si el inquilino se opone y de si se acredita una situación de vulnerabilidad que suspenda el lanzamiento. Una demanda bien preparada, con el contrato y la deuda documentados, evita retrasos por defectos formales.
¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando?
En muchos casos sí, una sola vez: pagando o consignando todo lo debido antes de la vista, lo que se llama enervar el desahucio. No cabe si ya se enervó antes, ni si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de demandar y no pagó.
¿Qué plazo tiene el inquilino tras recibir la demanda?
El juzgado le requiere para que en diez días pague, desaloje o se oponga explicando sus razones. Si no hace nada, el procedimiento sigue sin vista y se fija la fecha del lanzamiento. Por eso conviene acudir a un abogado en cuanto llega la notificación.
¿Qué ocurre si el inquilino es vulnerable?
La ley obliga a informar a los servicios sociales, que pueden valorar la situación del hogar. Si se acredita la vulnerabilidad, el juez puede suspender temporalmente el lanzamiento en los términos que fija la ley. Cada caso depende de quién es el propietario y de la situación del hogar.
